REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 20 de Marzo del 2006
Años 195° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2002-001554
Visto el informe de finalización No 144, de fecha 02 de Marzo del 2006, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Luz Estela Piñero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 07 de Agosto del 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No 10.122.159, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal mas las accesorias establecidas en el articulo 16 Ejusdem.
En fecha 22 Septiembre del 2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 30 de Abril del 2004, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 23 de Agosto del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, visto el informe No 144, de fecha 02 de Marzo del 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estela Piñero, y verificado en la presente causa y según el informe de finalización presentado, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No 10.122.159 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes, Librese Oficio al Archivo Judicial Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA



RCV/larr