REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO: KK01-P-2003-001582
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALAN MICHAEL SUÁREZ ADALFIO, Cedulado bajo el número V- 9.626.530, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico Ilícito y Ocultamiento de Sustancias y por cuanto del cómputo practicado en esta misma fecha, se evidencia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal ordena la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ALAN MICHAEL SUÁREZ ADALFIO, Cedulado bajo el número V- 9.626.530, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la Defensora Pública Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 3
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
El Secretario
/yami.
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