REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001976
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.918.986, venezolano, de 22 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Bruno Rodríguez Torrealba y de María Dionisia Rodríguez, residenciado en la calle 32 con 1° de Mayo con calles 9A y 9B, casa s/n, Quibor, Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

Cursa a los folios 589 al 600 Informe de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA del trabajo realizado desde el 01/09/2004 hasta el 21/03/2005. Así mismo cursa a los folios 634 al 649 otro Informe de la Junta de Redención del mismo penado del trabajo realizado por este desde el 24/03/2005 hasta el 18/10/2005, por lo que el Tribunal procede a decidir sobre la Redención de dicha pena:
ARTESANÍA: Desde el 01/09/2004 hasta el 21/03/2005, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00 m. con una jornada de cuatro (4) horas diarias. Luego trabajó desde el 24/03/2005 hasta el 18/10/2005, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, resultando DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294) DÍAS laborados, pero son de cuatro horas cada uno, son llevados a días de 8 horas, resultando CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DÍAS de ocho horas. Ahora bien, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redimirá un día de reclusión por cada dos de trabajo, por lo que se redimirá SETENTA Y TRES (73) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que serían: DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que definitiva ha de redimirse y así se decide. Practíquese el nuevo cómputo.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.918.986, por el lapso de DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles





ASUNTO: KP01-P-1999-001976
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