REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006

ASUNTO: KV01-S-2001-000157

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 07 de Septiembre de 2004, este Tribunal a cargo de la Abogada Gloria Elena Briceño, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cédula de identidad Nº No Posee; por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por solicitud de la Fiscal 18º del Ministerio Público Abog. ALBA CASANOVA, en atención a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con certeza jurídica necesaria, la participación de la adolescente en cuestión, en el delito que se le imputa.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal de la adolescente ocurrieron en fecha 27 de Noviembre de 2001, los Funcionarios Policiales C/1RO Narciso Monge, C.I: 7.464.946 y DTGDO Juan Mendoza, C.I: 13.690.699, adscritos a la Brigada de Patrullas del Destacamento Nº 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes Exponen: “El día de hoy, aproximadamente a las 11:40 minutos de la mañana, encontrándonos constituidos en comisión en la unidad PL-810, encontrándonos en labores de patrullajes por la Avenida Principal, con Calle 4 del Barrio El Caribe, visualizamos a un ciudadano que se desplazaba en un Vehículo Moto, Marca Yamaha, Tipo Jog a exceso de velocidad, por lo que le dimos la voz de alto y basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a efectuarle un registro corporal, no encontrándole nada, notificando el mismo que era menor de edad, procedimos a practicarle la detención no sin antes leerles sus derechos de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Trasladándolo hasta la sede del Destacamento Nº 15, donde Quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), C.I: Indocumentado, de 17 años de edad, Venezolano, quien conducía Una Moto, Marca Yamaha, Tipo Jog, de Color Azul, Serial de Carrocería 4VPCO2420, Serial de Motor 4VPCO2395, la misma fue chequeada por el sistema COSYDELA, donde informo la C/1RO Gina Tovar, quien informo que la moto se encontraba sin novedad.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 31 de Enero de 2006, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal; Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cédula de identidad Nº No Posee, residenciado en El Barrio El Caribe Sector el Caribito, Calle Principal de la Rotaria, Casa Nº 50 de esta Ciudad; Por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
Notifíquese a las partes.

La Juez de Control No. 01

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria

Abg. YUSNAIBI QUINTERO