REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000481


JUEZ: ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA: ABOG. YUSNAIBI QUINTERO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GREISY SANCHEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA

IMPUTADO: (identidad omitida)


DELITO: DETENCION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.


Realizada como fue en fecha 01-03-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que la Defensora Publica Abog. Zonia Almarza, hizo del conocimiento al Tribunal los escritos proponiendo una conciliación de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento abreviado en audiencia oral en fecha 16-08-2005, por la detención en Flagrancia del adolescente: (identidad omitida)Se le cede la palabra a la Defensora: Ratifico en este acto la solicitud que con anterioridad había realizado en fecha 09-02-2006, por el lapso de Un (01) Año, Es todo. Seguido se le sede la palabra a la Fiscal quien expone: “Estoy de acuerdo con la Conciliación y con respecto a las obligaciones propongo: 1.-) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal, 2.-) Obligación de No Portar Armas de ningún tipo, 3.-) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes, 4.-) Por cuanto se encuentra Trabajando consignar constancia de Trabajo y deberá mantenerse estable en su Trabajo, 5.-)No incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten investigación por parte de la Fiscalía, Es todo”.

Seguido la Juez informa al adolescente (identidad omitida) en forma sencilla y precisa y se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se le pregunta al adolescente, si esta de acuerdo con las Obligaciones Propuestas y este responde: “Si estoy de acuerdo a cumplir las Obligaciones”. En este estado vista la proposición de la defensa a lo cual no hizo objeción y vista la conformidad manifestada por el imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Homologa la Conciliación Propuesta en este acto y se imponen las siguientes Obligaciones al Referido Adolescente:
1.-) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal.
2.-) Obligación de No Portar Armas de ningún tipo.
3.-) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes.
4.-) Por cuanto se encuentra Trabajando consignar constancia de Trabajo y deberá mantenerse estable en su Trabajo.
5.-) No incurrir en Nuevos Hechos Delictivos que ameriten investigación por parte de la Fiscalía.

Se suspende el proceso por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual vence el 01-03-2007. Una vez vencido el Lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se declare el cese de las Medidas Cautelares que venía Cumpliendo el adolescente.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto la Defensora y la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula acusación en contra el adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: EL Acuerdo Conciliatorio con respecto a los adolescentes: (identidad omitida)y se imponen al adolescente las siguientes Obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal, 2.-) Obligación de No Portar Armas de ningún tipo, 3.-) Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes, 4.-) Por cuanto se encuentra Trabajando consignar constancia de Trabajo y deberá mantenerse estable en su Trabajo, 5.-)No incurrir en Nuevos Hechos Delictivos que ameriten investigación por parte de la Fiscalía. Se suspende el proceso por el lapso de Un (01) año de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual vence el 01-03-2007. Una vez vencido el Lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se declare el cese de las Medidas Cautelares que venía Cumpliendo el adolescente.
Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los Primeros (01) días del mes de Marzo del año 2006.


ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. YUSNAIBI QUINTERO
LA SECRETARIA DE SALA,