REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2005-000728
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19º del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOS en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 16-04-2001, los Funcionarios Policiales C/2DO (FAP) José Medina y DTGDO (FAP) Alberto Camacaro, componentes de la unidad PL-684 adscritos al Destacamento Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes Exponen: “Siendo aproximadamente las 06:30 nos encontramos en labores de recorrido en nuestro sector de patrullaje cuando a la altura del Barrio la Cañada donde fuimos interceptados por un ciudadano en evidente estado de haber consumido bebidas alcohólicas quien nos manifiesta que Seis Sujetos lo Habían Robado y que el tenia conocimiento de donde se encontraba uno de ellos, procedimos a trasladarnos al lugar (Carrera 30 con 31 y 32) cuando visualizamos a un ciudadano que fue señalado por el supuesto agravio como uno de los que estaba junto a los Seis ciudadanos que lo habían sometido le indicamos al mismo que nos acompañe hasta el Destacamento Nº 02 a fin de solventar esta situación a lo que accede sin ningún inconveniente, una vez en nuestra sede se identifica el primer ciudadano como: NILSON VALENZUELA PEREZ, C.I: 9.616.915, de 32 años de edad, residenciado en el Sector El Rodeo Kilometro 22, mientras que la Segunda persona resulto ser un adolescente de Nombre: ROBERTO ANTONIO MARTINEZ, C.I: 17.783.568, de 16 años de edad, residenciado en la Carrera 30 con Calle 31 32 Nº 04, aproximadamente al transcurrir una hora el presunto agraviado no tenia coherencia con lo que nos había indicado en principio ya que al parecer el adolescente se encontraba “Disfrutando” con el, en compañía de otros sujetos, Es todo.
SEGUNDO: En fecha 31 de Octubre de 2005, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: En 13 de Diciembre de 2005, este Tribunal de Control N° 1, acordó fijar Audiencia especial a los fines de oír los alegatos de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03 de Marzo de 2006, se presenta la Víctima el ciudadano NILSON DAVID VALENZUELA PREZ, C.I: 9.616.915, quien manifiesta estar de acuerdo con el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la fiscal 19 del Ministerio Público el cual consta al folio 22 del asunto.-
CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, y el consentimiento efectuado por la víctima en el presente asunto, considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº OMITIDA, domiciliado en Carrera 30 con Calles 31 y 32 Casa Nº 04, Barquisimeto, Estado Lara; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Tabanis Bastidas Calderas.
La Secretaria de Sala,