REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2002-000010
AUTO DE CESACION MEDIDAS SERVICIOS A LA COMUNIDAD
LIBERTAD ASISTIDA Y MODIFICACION DE IMPOSICION DE
REGLAS DE CONDUCTA
El día 08 de marzo de 2006, se celebró audiencia de revisión de medidas con las cuales fue sancionado el joven adulto [...], en la cual se decidió la cesación de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, modificándose la Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes argumentos:
De las actuaciones se evidencia que el otrora adolescente fue sancionado por las sentencias dictadas: 1) El 06 de mayo de 2004, al cumplimiento de las medidas Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente: por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, en perjuicio de Ricardo Rafael Torres Colmenárez y María Verónica Loyo, hecho ocurrido el día 18 de julio de 2002; 2) El día 26 de abril de 2005 al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, sanciones previstas en el artículo 620 literales b y c; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hecho ocurrido el día 19 de diciembre de 2002. Estas Sentencias fueron acumuladas para el cumplimiento de las medidas.
Por lo que al realizarle el computarse los lapsos de cumplimiento, quedaron de la siguiente manera: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año (01) y tres (03) meses, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. Cuyos cumplimientos se iniciaron el 27-07-04, 30-07-2004 y 27-07-2005 respectivamente; la Libertad Asistida en PANACED, y Servicios a la Comunidad en la U.E. Maestro Orlando Ramón Jiménez.
Ahora bien, se recibieron comunicaciones de PANACED, en la cual notifica al Tribunal que el adolescente cumplió su medida regularmente todas las semanas, asistido por la orientadora de la conducta Reyna Lareschi, recibió atención psicológica y psiquiátrica; con presencia de buena conducta, acata normas asistió a los talleres y siempre dispuesto a recibir ayuda. Y del institituto educativo mencionado en la cual expresó que el referido joven cumplió los días lunes, miércoles y viernes d cada semana en el horario de 9:00 a 11:00 am., desempeñado funciones de mantenimiento y jardinería.
De allí, que al finalizar los lapsos de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, conforme a la sentencia y cumplidas las exigencias contenidas en esas medidas, se deben cesar conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la principal obligación era no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como finalizar curso en el INCE; por lo que de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se oyó al sancionado, e instruido del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, expresó: “Yo inicié el curso en el Ince hace menos de un año eso duraba tres meses yo fui hasta que se terminó y luego tumbaron eso, eso lo están derrumbando. …Yo ahorita no consumo así de droga yo ahorita estoy trabajando y tengo una hija y mujer, sí estoy consumiendo pero poco. Yo estoy consumiendo droga…”
La Fiscalía XVIII del Ministerio Público Abog. ALBA CASANOVA, expresó: Estoy conforme con el cese de las medidas por cuando el joven ha cumplido y solicito que el tiempo impuesto por el tribunal para el cumplimiento de las reglas de conducta sea por el lapso de un (01) año, en relación a imponerle un tratamiento de desintoxicación, ya que él manifestó que sigue consumiendo drogas.
La defensa, manifestó no agregar nada; por lo que debe considerar lo relativo a esta medida.
Como se comprueba, la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en cuanto a la obligación de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no ha cumplido con el objeto para el cual se le impuso, como era su convivencia familiar y social sin riesgo de reincidencia previsto en el artículo 629 ejusdem. Las vivencias enseñan que el consumo de drogas es un factor preponderante para la comisión de hechos punibles; por lo que se requiere de conformidad con el artículo 647, literal e) de la misma Ley, modificar la obligación por la de someterse a un tratamiento antidrogas hasta el lapso de duración de la medida es decir un (01) año y tres (03) por considerar que la obligación no se ha cumplido.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara la cesación de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida a favor del joven adulto [...], identificado supra, y modificación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en cuanto a la obligación de no consumir drogas, y en su lugar la obligación de Someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas, hasta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses; para lo cual se designa al programa PROJUMI. Se acuerda solicitarle a ese organismo que informe al tribunal sobre el resultado de la evaluación que se le realice al sancionado sobre el grado de adicción y el tiempo que sea necesario para su tratamiento. En relación a la obligación de cursar estudios en el INCE, se acuerda realizar visita a la Oficina Principal, para verificar la participación del sancionado en el curso de Instalaciones Eléctricas. Líbrense oficios a PANACED; y a los organismos correspondientes de la cesación de las medidas. Quedan las partes presentes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA.