REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2002-000037
AUTO DE SUSPENSION DE MEDIDA
El día 07 de marzo de 2006, se celebró audiencia con el objeto de imponer al adolescente [...]; del auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada el día 24 de noviembre de 2004; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; imponiéndole las medidas de Imposición de Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 620 Literales “B” “C” y "D" en concordancia con el Artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.
En la audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, se oyó al, quien expresó que entendió las obligaciones que le impone al tribunal pero no puede cumplirlas porque tiene detención domiciliaría por un asunto de penal ordinario. Es todo.
En su intervención la Defensora Pública Abogada MARIA IRENE FERNANDEZ, manifestó: Debe solicitarse al tribunal penal ordinario información sobre el otro asunto y debe suspende el cumplimiento de estas obligaciones hasta tanto no le sea modificada la medida que tiene por el tribunal ordinario.
Por su parte, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, representada por la Abog. ALBA CASANOVA, expuso: en virtud de que el sancionado está sometido bajo medida de detención domiciliaría por un tribunal de control en jurisdicción ordinaria, solicito que este tribunal oficie a fin de que éste informe de la decisiones que emita ese tribunal; los cambios de medida cautelar, el acto conclusivo solicitado por el Ministerio Publico, de ordenar el enjuiciamiento y correspondiente pase a juicio o cualquier sentencia vinculante con el estado del sancionado.
El Tribunal para decidir observa
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas el Sistema Juris 2000 se verifico que al joven [...]le fue dictada una medida cautelar sustitutiva; de arresto domiciliario en fecha 11-09-2005 por el Tribunal de Control No. 5 Barquisimeto, en el Asunto KP01-P-2005-11040 por el delito de Robo Agravado, ocurrido el día 09-09-2005; lo que le impide incorporarse al cumplimiento de las medidas que le han sido impuestas; ya que para ello se requiere el estado de libertad; por lo que de conformidad con el Articulo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben suspenderse el cumplimiento de las medidas cuyo acto de ejecución se le impuso en este acto.
DECISION
Por todo lo expuesto, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuitto Judicial Penal del Estado Lara, suspende el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, a favor del joven adulto [...], supra identificado, hasta tanto haya una decisión de enjuiciamiento del adolescente o se produzca su libertad pasado la audiencia preliminar o la fase intermedia del asunto por el cual cumple medida de detención domiciliario. En razón de ello, se acuerda solicitar al tribunal de Control N° 05 del Sistema Ordinario de este Circuito. que informe a este tribunal sobre las decisiones que se produzcan en el proceso que impliquen cambios de medidas u orden de enjuiciamiento o en su caso la libertad pasada audiencia preliminar relacionados con el Asunto KP01-P-2005-11040. Asimismo se le exige al joven sancionado manifestar inmediatamente al Tribunal cualquier medida de libertad que sea dictada a su favor para que de esa manera se incorpore al cumplimiento de las medidas que fueron impuestas en este acto. Librese el oficio correspondiente; quedan las partes presentes notificadas.
Regístrese.
Juez de Ejecución
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.