REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2003-000163
AUTO CESACION DE MEDIDA IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 20 de junio de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de abril de 2005 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven [...]; la cual le impuso la medida de Semilibertad por el lapso de tres y medio (3, ½) meses; y sustituida el 20 de junio de 2005, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en Articulo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de Jacqueline María Gómez Valles, ocurrido el día 12 de septiembre de 2002.
Ahora bien, en la sustitución de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria:1) Residir en la dirección que tiene registrada en el asunto y cualquier cambio notificarlo al tribunal, 2) Consignar constancia de culminación de cumplimiento del servicio militar así como de cualquier otro curso de capacitación, 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza, 4) Permanecer cursando los estudios de educación básica hasta su culminación, presentar constancia de inscripción del año que actualmente está cursando.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, se recibió en audiencia de fecha 10-10-2006 se recibieron constancias de haber culminado el servicio militar obligatorio y constancia de irreprochable conducta; y a instancia del Tribunal, en fecha 02-02-2006, se recibió del sancionado constancia de la Unidad Educativa Repúblicas Bolivarianas, fechada 28 de octubre de 2006, en la cual se informa que realiza estudios de 7° semestre de Educación Básica correspondiente al año escolar 2005-2006.
Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, no ha sido vinculado a nuevo delito por porte de arma.
Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción (3meses y 15 días), es decir desde el 20 de junio de 2005 al 05 de octubre de 2005, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres y medio (3,1/2) meses, en favor del otrora adolescente [...], antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en Articulo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de Jacqueline María Gómez Valles, ocurrido el día 12 de septiembre de 2002.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.