REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO: KP01-D-2004-000092

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA



En fecha 14 d marzo de 2006, se celebró audiencia de incumplimiento de medida de Imposición de Reglas de Conducta, con la cual fueron sancionados los adolescentes [...] y se decidió la modificación de la obligación de Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia se informaron a los sancionados del motivo de la misma; cual era el incumplimiento de la medida dado que los adolescentes tienen un examen positivo en raspado de dedos, pese a que cumplieron con las demás medidas; y en atención al derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e instruídos de la garantía Constitucional establecida en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, expusieron: [...]: “yo estoy trabajando con mi papá, y las clases las tengo de día en el IINCE y estoy estudiando 7mo, porque estoy en el básico. Es todo”; [...]“ yo trabajo frente a la casa en una obra, yo entré al 8vo grado en el Ince. Y por cuestiones de trabajo me salí, pero me voy a volver a meter en el semestre. Que se hicieron el examen para la fecha cuando se lo mandaron”.

La Defensa en su intervención, indicó que los imputados no le trajeron elementos para desvirtuar los resultados del examen toxicológico. Consignó constancia de estudio de [...]contentiva de 01 folio útil.

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, solicitó que se modifique la obligación en la medida de imposición de reglas de conducta en cuanto a la prohibición de consumir drogas y que se le acuerde tratamiento en CORECUID.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de diciembre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de esta Sección, en contra de los adolescentes: [...]; y [...]; y la cual le impuso las medidas contempladas en el Artículo 620 literales " b" y " c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, ocurrido el día 22 de marzo de 2004, en perjuicio del Banco La Guaira.

Ahora bien, entre las obligaciones que a cumplir en la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se encuentra la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 647, en el ejercicio de función de control del cumplimiento de las medidas, le ordenó a los otroras adolescentes en fecha 16 de noviembre de 2005, se les practicara examen toxicológico. En cuyo resultado salieron positivos en la prueba de raspado de dedos, con presencia de la sustancia Tetrahidrocannabinol (Marihuana). Por lo que se fijó la audiencia de incumplimiento.

De allí, que se evidencia que el objetivo perseguido por la medida, previsto en el artículo 629 de la Ley Especial, como era la convivencia familiar y social; no es posible lograrlo mediante el consumo de drogas, existiendo el riesgo de la reincidencia; requiriéndose entonces una modificación de la medida, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero, ejusdem.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la modificación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en cuanto a la obligación de prohibición de consumir sustancias estupefacientes, y se les ordena a los otroras adolescentes [...], antes identificados, el cumplimiento de la obligación de someterse a un tratamiento antidrogas, hasta por el lapso de un (01) año; contado a partir del inicio del mismo. Para lo cual, se designa a CORECUID LARA. Se ordena solicitarle a ese organismo practique una evaluación a los sancionados, a fin de determinar el grado de adicción y el tiempo que se requiere para el tratamiento correspondiente y del cual dependerá la duración de la medida. Así mismo, deberán consignar las constancias de estudios actualizadas en un lapso de ocho (08) días hábiles. Líbrese oficio.

Regístrese.


La Jueza de Ejecución,



Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.