REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2005-000540
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el 08 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; en contra del adolescente [...]; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 460 y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alicia del Carmen Escalona de Carrasco, Jorge Danil Carrasco Escalona y María Eugenia Sánchez Sarrameda, ocurrido el día 30 de agosto de 2005; sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 literal “f ” ibidem. Ha de procederse a su ejecución.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 16 de marzo de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de un año (01) año y seis (06) meses; manteniéndose el sancionado detenido preventivamente desde el 31 de agosto de 2005 hasta la fecha en la cual quedó firme la sentencia (23-01-2006), es decir cuatro (04) meses y veintitrés (23) días; que al ser descontado de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la medida de privación de libertad, le falta por cumplir un (01) año, un (01) mes y siete (07) días, que finaliza el 29 de febrero de 2007.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente [...] plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Técnico que asiste al centro de reclusión la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia por Secretaría para el día 05 de abril de 2006, a las 2:00 pm. para la Imposición de la presente decisión, y ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, y la posibilidad para los notificados de realizar las observaciones a que haya lugar lugar.
En esa misma oportunidad se librarán oficios al equipo técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del centro de reclusión.
Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.