REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-S-2005-000473
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 15 de febrero de 2006 por el Tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente [...]; por considerarlo responsable de la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Miguel Trujillo, ocurrido el día 20 de enero de 2005; la cual le impuso el cumplimiento de la medida de: Imposición de Reglas de Conducta prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año. Ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 17 de marzo de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto [...], plenamente identificada, a cumplir la siguiente sanción:
Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
:1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberán participarlo al Juez competente;
2) No salir de su casa después de las 10 de la noche al menos que se encuentre en compañía de su representante legal;
3) Continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de estudios y de notas;
4) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Blancas
5) No frecuentar sitios donde se expendan bebidas alcohólicas así como tampoco consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 04 de mayo de 2006, a las 2:30 pm., con ese fin y para la Imposición de la decisión. En esa audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.
Regístrese y notifíquese
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ROSELIN TORCATE