REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-S-2003-003845

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 19 de septiembre de 2005 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente [...]; la cual lo sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocurrido el día 04 de mayo de 2003. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven [...], plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Residir en la dirección registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente.

2.- Prohibición de portar armas de fuego.

3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y bebidas alcohólicas;

4.- Culminar sus estudios de Construcción Civil, mención Albañilería en el INCE;

4.-. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal

5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 pm.


Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses:

Se designa a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, para cumplirlos; en el horario que se determinará en la audiencia de imposición de este auto.

Las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 04 de mayo de 2006 a las 2:30 pm., con ese fin y para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ROSALIN TORCATE