REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO: KP01-D-2003-000051

AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

El día 20 de octubre de 2004, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado el otrora adolescente [...]; a cumplir las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06), de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 624, respectivamente, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Gregoria María Camacaro, hecho ocurrido el día 17 de enero de 2002.

Ahora bien, en la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución de fecha 17 de noviembre de 2004, se le notificó que las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, eran: 1.- Residir en la dirección registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente; 2.- Prohibición de portar armas de fuego; 3.- Culminar sus estudios de bachillerato y consignar las respectivas notas y realizar durante el lapso de la sanción cursos que contribuyan a su formación personal, mientras obtenga el cupo en una institución de nivel superior; 4.-Prohibición de comunicarse con la víctima. Iniciándose el cumplimiento de la medida en esa misma fecha.


En ese mismo orden de ideas a instancia de este Tribunal, de conformidad con el artículo 646 y 647 que facultan al Juez, para controlar el cumplimiento de las medidas sancionatorias; el sancionado consignó en fechas 9 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2006, sendas constancias y certificación de calificaciones, expedidas por U.E.C”General José Tadeos Monagas, de haber cursado desde el año 2004 al 2006, los semestres primero, segundo, tercero y cuarto de educación diversificada.

De la misma manera se verificó que durante el cumplimiento de la medida no se produjo cambio de residencia, ni se reportó por la Fiscalía ni consta en el Sistema Iuris 2000 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ninguna nueva entrada por hechos punibles, ni hubo denuncias ni quejas de la víctima por haberse comunicado con ella el sancionado. Por lo que se evidencia que hubo cumplimiento de las obligaciones, que finalizaban el 17 de noviembre de 2005.

Así, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y existiendo la constancia del cumplimiento de las obligaciones, debe tenerse como cumplidos los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la incorporación del otrora adolescente a la convivencia social y familiar; por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a favor de [...] antes identificado; que le fue impuesta por el lapso de un año ; por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el artículos 457 Código Penal, en perjuicio de Gregoria María Camacaro, ocurrido el día 17 de enero de 2002. Se ordena el archivo del asunto en su oportunidad.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE