REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2004-000278

AUTO MODIFICACION MEDIDA IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA


El día 27 de marzo de 2006, se celebró audiencia de incumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta, en cuanto a la obligación de no consumir sustancias estupefacientes, que se le impuso al adolescente [...] en la cual se decidió la modificación de la medida, bajo los siguientes de hecho y de derecho:

Informado el sancionado el motivo de la audiencia como fue el resultado positivo de examen toxicológico de orina, en cuanto al consumo de la sustancia conocida comúnmente como marihuana que se le practicó el día 13 de enero de 2006,. Incumpliéndose con la obligación de consumir drogas, como una de las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta; se le oyó de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e instruido de la garantía establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, expresó: ““yo no consumo droga desde la primera vez que hice eso, tengo 19 años. Yo trabajo con el tío mío de nombre José Rafael Saavedra en albañilería. Es todo”.

En su intervención la Fiscalía XIX del Ministerio Público, representada por la Abog.Carolina Sierra, solicitó se le modifique la sanción y sea remitido al CORECUID para que reciba tratamiento de desintoxicación en ese centro.

Por su parte la defensa, representada por la Defensora Pública Abog. María Alejandra Mancebo, expresó que en cuanto a las reglas de conducta, se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y que excepcionalmente por la prueba realizada en el mes de enero de 2006, frente a la cual su defendido sostiene que no consume. Solicitó se modifique el contenido de las reglas de conducta, en cuanto a ser incorporado en el centro de CORECUID por el lapso que le quede por cumplir de la sentencia.

El Tribunal para decidir observa


Oídas las partes y revisadas las actuaciones se evidencia que en la sentencia condenatoria dictada el día 23 febrero de 2005 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del otrora adolescentes [...]; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA BERNARBET MARTIN MOTOLONGO, ocurrido el día 04 de septiembre de 2001; se le impuso el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año de conformidad con el Artículo 624 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; entre las obligaciones a cumplir se encontraban: prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mantener actividad laboral con la consignación de constancia que indique tiempo y servicio; y continuar estudios en el INCE.

Así, en la función de este Tribunal, de control y vigilancia de las medidas, prevista en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verificaron el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la medida de Imposición de Reglas de Conducta; y se le ordenó la evaluación toxicológica del adolescente. Ante el resultado se fijó audiencia de incumplimiento.

Es por ello, que el resultado positivo con la presencia en la muestra de orina de tetrahidrocannabinol (marihuana), evidencia que la obligación impuesta de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no ha cumplido con el objetivo previsto, es por lo que de conformidad con el artículo 647, literal e), es necesario la modificación de la medida de imposición de reglas de conducta en cuanto a la prohibición de no consumir sustancias estupefacientes, en el sentido de cumplir la obligación de someterse a un tratamiento antidrogas ante el CORECUID LARA, por el lapso que falta para cumplir la medida.


DECISION


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve modificar la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a favor del adolescente [...], en cuanto a la obligación de Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en el sentido de que debe someterse a tratamiento antidrogas, por el lapso que falta por cumplir de la medida, es decir dos (02) meses y once (11) días; y se designa CORECUID-LARA para tal fin. Se ordena oficiarle al para notificarle la designación y que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento por parte del sancionado, de la obligación a la cual se ha hecho referencia. Y a los fines de culminar con el cumplimiento de las obligaciones impuesta, el Tribunal acuerda dirigirse a la oficina principal del INCE de esta ciudad, para verificar la obligación de continuar estudios allí, así como las constancias consignadas en fecha 02-04-05 y 02-11-05, donde se informa que cursó en esa institución 8vo y 9no grado de Educación Básica. Se fina la visita para el 30 de marzo de 2006 a las 9:30 a.m. Se le informó al adolescente que debe consignar presentar constancia de trabajo en el Tribunal, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles. Regístrese.


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.