REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO : KP01-D-2004-000078
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 10 de febrero de 2006 por el Tribunal de Juicio (accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del otrora adolescente [...]; en la cual se sancionó con las medidas de, e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 por el lapso de dos (02) años, Semilibertad previsto en los artículos 620 literal e y 627 por el lapso de un (1) año todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 81 y 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible , en perjuicio de la ciudadana Nelly Antonia Alvarez Querales, ocurrido el día 16 de marzo de 2004. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 23 de marzo de 2006 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto [...], plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Imposición de Reglas de Conducta: Por el lapso de dos (02) años y deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1º) Continuar estudios por cuanto solo tiene aprobado según dicho 3er grado;
2º) Obtener su Cédula de Identidad;
3º) Mantener un trabajo estable y consignar al Tribunal constancia de Trabajo;
4º) No consumir Sustancias Tóxicas
5º) No portar armas de fuego ni blancas;
6º) No cambiar de residencia cualquier cambio por alguna circunstancia deberá participarlo a su Defensora para que ella lo participe al Tribunal;
7º) No acercarse a la victima por sus propios medios ni a través de terceros
Las Sanciones de Semilibertad, e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta en la fecha de audiencia para informarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 22 de mayo de 2006 a las 2:00 pm., para ese fin, e Imposición de este auto. Remítase copia de la presente decisión y copia de la sentencia al centro de reclusión, en su oportunidad.
Regístrese y notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.