REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KY01-D-2001-000034

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA

El día 06 de marzo de 2006, se celebró audiencia de revisión de medida de Imposición de Reglas de Conducta, con las cuales fue sancionado el otrora adolescente [...]; y se decidió modificación de las Reglas de Conducta, en cuanto a la obligación de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyó al sancionado, e instruido del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, expresó: “Yo estoy trabajando ya hace que no consumo drogas. Yo fui de una vez hacerme los exámenes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Yo traje la constancia de estudio y la deje con la secretaria de la defensora en el quinto piso. Es Todo”

Asimismo, la Fiscal 18 del Ministerio Público Abog. ALBA CASANOVA expuso: visto el incumplimiento injustificado por parte del adolescente de la medida, solicito se le modifique la sanción en cuanto a las reglas de conducta particularmente de la obligación de no consumir drogas; solicito que el joven ingrese en un programa para el tratamiento de su problema con las drogas.

De la misma manera la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, que asiste al sancionado, manifestó: En este acto consigno en un folio útil en vista que estamos en presencia de una audiencia de verificación de obligaciones esta defensa consigna constancia de estudio, a los fines de que pueda ser verificado por el tribunal y pueda declararse el cese de la misma, en cuanto a la experticia del consumo de drogas y por cuanto mi defendido ha manifestado que no ha consumido mas drogas, en caso que la juez no considere que debe practicarse nuevamente un examen solicito se le modifique el cumplimiento de la obligación y sea sometido a un programa de desintoxicación y orientaron en el CORECUID. Ello en virtud deque estamos en presencia de una enfermedad y que por mandato del Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debemos darle una respuesta efectiva a lo antes escrito.

El Tribunal para decidir observa:

Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones se evidencia que el joven adulto [...]fue sancionado en sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de noviembre de 2001 con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales b) y d) , por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de Rodolfo Antonio Vargas, ocurrido el día 08 de octubre de 2001.

Ahora bien el sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, decretándose la cesación en fecha 03 de noviembre de 2005. En verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta, específicamente la prohibición de consumir sustancias estupefacientes, se le practicó examen toxicológico en fecha 12 de diciembre de 2005; resultando positivo con la presencia de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) en la muestra de orina.

En ese mismo orden de ideas, con el resultado de la experticia, se comprueba que la obligación impuesta de prohibición de no consumir ese tipo de sustancias, no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta previstos en el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es su convivencia social y familiar, que se traduce en la no reincidencia, que se lo impide el consumo de drogas; por lo que es necesario de conformidad con el Articulo 647 literal e) en concordancia con el Articulo 622 parágrafo primero ejusdem, modificar la medida y que de conformidad con lo solicitado por la fiscalía y la defensa debe ser la de Someter al Joven Adulto sancionado a un tratamiento antidrogas, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se acuerda la modificación de la medida de Imposición de Reglas de conducta en cuanto a la obligación de no consumir sustancia estupefacientes y en su lugar se impone al joven adulto [...], antes identificado, la obligaron de someterse y un programa antidrogas hasta por el lapso de un (01) año, el cual deberá cumplir en CORECUID-LARA. Solicitándose que le realice una evaluación sobre el grado de adicción que presenta el sancionado, para la administración del tratamiento de acuerdo a la necesidad. En caso de requerir menos tiempo le sea comunicado a este Tribunal para controlar la duración de la medida. Asimismo en vista de la constancia de estudio que presenta la defensa en este acto donde se señala que su defendido se encuentra realizando el segundo nivel del tercer semestre de la misión Ribas emitida con fecha 23-01-2005, se considera cumplida la obligación de cursar estudios en consecuencia de declara la cesacion de esa obligación. Líbrese oficio.

Regístrese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ELLYNETH GOMEZ ALVARADO.