REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
CARORA, 12 DE MARZO DEL 2006
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-12-6690-06
JUEZ DE CONTROL Nº 12 DRA. MIREYA LEON LINARES, FISCAL 22° DEL MINSTERIO PÚBLICO: DR. WILLIAM GUERRERO, DEFENSORA PÚBLICA: ABG. AMPARO ORTIZ
SECRETARIO DE SALA ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE
En el día de hoy 12 de marzo de 2006, siendo las 1:00 p. m., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Jueza Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretario de sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana ALEXANDER MELENDEZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal 22º del Ministerio Público Dr. WILLIAM GUERRERO, la defensora publica Abg. Amparo Ortiz, el imputado previo traslado de la Comisaría Nº 70, el imputado GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE , no porta cedula de identidad, pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-9.633.670, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Albañil , nacido el 21-04-1965, de 40, años de edad, Soltero, Natural de Carora Estado Lara, residenciado en: Urb. El Roble calle 7, casa Nº 31-88, al frente del taller El Loro, y al lado del taller de electricidad el coreano, casa de color blanca con ventanas azules, hijo de Maria Pire y Guillermo Juárez (F), debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica: ABG. Amparo Ortiz, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal del Codigo y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal), en perjuicio del estado Venezolano. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE narra las circunstancias de tiempo, modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 09-03-2006 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 70, Zona Policial Nº 07, donde se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal del Codigo y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal).Solicita se decrete con lugar la calificación de Flagrancia por concurrir los extremos del Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el “PROCEDIMIENTO ABREVIADO”. Así como que al imputado GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE les sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Codigo Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 251 ejusden, toda vez que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y por esta razón solicita la ratificación de la medida, toda vez que el mismo posee antecedentes penales y a su vez se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 06 de la ciudad de Barquisimeto, según oficio 3243 de fecha 29 de Septiembre del 2005 es todo. Acto seguido el Tribunal impone al imputado, GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “SI “, y expone de la siguiente manera: Soy consumidor de drogas pero ellos jamás me han decomisado nada yo no tenia arma el arma blanca, un cuchillo nada vez era lo que tenia, pero esa droga no era mía. Yo me estoy presentando a cabalidad por acá, yo estoy en un psicólogo y un psiquiatra y manifiesto que soy consumidor yo me quiero meter en un Centro de Rehabilitación, yo me quiero apartar de esas cosas malas, es todo”. Acto seguido el fiscal interroga al imputado de la siguiente manera: En que bolsillo tenía el cuchillo? En el pantalón en el lado derecho, es todo. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, de conformidad con el Art. 12 del Codigo Orgánico Procesal Penal, quien expone de manera sucinta: Esta defensa técnica solicita se le acuerda una medida de seguridad a mi defendido toda vez que el mismo se declara consumidor de drogas y en caso de que se le sea declarado una Medida Privativa de Libertad se le acuerde que el mismo pueda ser recluido en un Centro de Reclusión para que se le haga un tratamiento de tipo psiquiátrico y psicólogo o en su defecto desde el Centro Penitenciario se le se le realice su valoración psiquiatrita, es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia de los delitos de. PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal), en concordancia con el Art. 88 del Codigo Penal cuya configuración se evidencia de la acta policial , todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tal delito tiene previsto una pena privativa de libertad, configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la vía “DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO” para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia 22ª del Ministerio Publico como lo es la medida judicial preventiva de libertad por encontrase llenos los extremos de los artículos 250, 251 del Codigo Orgánico Procesal Penal , relativos a la presunción del peligro de fuga aunado a los requisitos previsto en los Numerales 1 y 2 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal toda vez que el mismo posee una conducta predelictual activa y a su vez se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 06 de la ciudad de Barquisimeto, según oficio 3243 de fecha 29 de Septiembre del 2005 y en consecuencia se ordena la reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana al imputado GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE , no porta cedula de identidad, pero manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-9.633.670, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Albañil , nacido el 21-04-1965, de 40, años de edad, Soltero, Natural de Carora Estado Lara, residenciado en: Urb. El Roble calle 7, casa Nº 31-88, al frente del taller El Loro, y al lado del taller de electricidad el coreano, casa de color blanca con ventanas azules, hijo de Maria Pire y Guillermo Juárez (F), por la presunta comisiòn de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal del Codigo y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal). Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo. Se acuerda Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 06 de la ciudad de Barquisimeto a los fines de informarle que imputado de la presenta causa fue privado de su libertad y que queda a la orden de dicho tribunal. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Librese boleta de encarcelación, Es todo terminó siendo la 2:35 PM., se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
DEFENSA PÚBLICA FISCAL 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO
EL ALGUACIL
EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO No. C-12-6690-06
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