REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de marzo de 2006
Año 196° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO C-12-825-02.
JUEZ DE CONTROL N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN MORENO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS BASTIDAS
DEDENSORA PÚBLICA: ABG. EGLIS CAMPOS
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ
IMPUTADOS: JESUS ENRIQUE FRANCO RODRIGUEZ Y LAMEDA VALLES ALEXIS JOSE
En el día de hoy, 17 de marzo de 2006 , siendo las 10:00 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez DRA. MIREYA LEON LINARES, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: ROSA PEREZ; para dar inicio a la Audiencia Especial de conformidad con el Art. 313 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: JESUS ENRIQUE FRANCO RODRIGUEZ Y LAMEDA VALLES ALEXIS JOSE a quienes se le imputa la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debidamente asistido el primero de los imputados por el Defensor Privado Abg. Jesús Bastidas y el segundo de los imputados asistido por la Defensora Publica: DRA. EGLIS CAMPOS. Acto seguido el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: la Defensora Publica, el defensor privado, los imputados, el Fiscal 11º del Ministerio Público, Acto seguido la Juez de Control No. 12 DRA. MIREYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: Esta representación Fiscal manifiesta que el petitorio realizado por la defensa con respecto a la solicitud de un lapso prudencial, no es procedente, toda vez que de conformidad con el Art. 313 del Codigo Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte establece como excepción ante dicha solicitud ante los delitos de droga, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien expone de la siguiente manera: esta defensa técnica solicita se le extienda la medida cautelar sustitutiva de libertad a presentaciones cada 3 meses, toda vez que el mismo a cumplido a cabalidad con las presentaciones desde el año 2003, cuando le revisada la medida y se le otorgo presentaciones cada dos meses, así mismo solicito que inste a la fiscalia del ministerio publico a fin de que presente el acto conclusivo en la presente causa tomando en consideración que mi defendido que en su declaración inicial señala que es consumidor y que en el momento del decomiso se señala que la cantidad incautada es de 5 gramos de la droga conocida como marihuana, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al defensor privado quien expone de la siguiente manera: esta defensa privada solicita se le extienda la medida cautelar sustitutiva de libertad a presentaciones cada 3 meses, toda vez que el mismo a cumplido a cabalidad con las presentaciones desde el año 2003 es todo. Este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Oídas las partes y finalizada la audiencia y visto el petitorio realizado por la defensa publica con respecto a la solicitud de un lapso prudencial, el mismo no es procedente y por lo tanto se niega, toda vez que de conformidad con el Art. 313 del Codigo Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte establece una excepción para la fijación de un lapso prudencial para los delitos de droga, igualmente se insta a la representación fiscal a que consigne el respectivo acto conclusivo, lo antes posible. SEGUNDO: Se extiende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JESUS ENRIQUE FRANCO RODRIGUEZ Y LAMEDA VALLES ALEXIS JOSE en virtud de que la misma le fue impuesta 5 de Noviembre del año 2002, existiendo un decaimiento de la misma de conformidad con el Art. 244 del Codigo Orgánico Procesal Penal por lo que deberán presentarse cada 3 meses ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 11: 20 AM, se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
DEFENSORA PÚBLICA FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
X X
LOS IMPUTADOS
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO C-12-825-02.
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