REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA


CARORA, 27 de Marzo del 2006
Año 195º y 147º

ASUNTO Nº 1CO- 00043-2003-
Hoy en la Ciudad de Carora a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis, siendo las 11:40AM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Néstor Sànchez, siendo la oportunidad fijada conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Acusado Ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la decisión dictada por la Corte de apelaciones de fecha 21-09-2005 y aclarada en fecha 28-10-2005, que ordena reponerse la causa al estado de realizarse nueva Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN D FUNCIONARIOS A LA CORRUPCIÓN, tipificado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado y la Sociedad Venezolana . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previa notificación el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Pùblico Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO, la Defensora Pública de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, se deja constancia que habiendo trascurrido una (1) hora de espera no compareció el Adolescente Acusado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ARIAS, a quien se le libro Boleta de notificación con oficio Nº 81-2006, al Jefe de la Comisaría Policial San Joseito Dirección de Seguridad y Orden del Estado Táchira, de la que no consta aún resultas de su practica y de la cual una vez librada se solicitó información acerca de las resultas de notificación ordenada en fecha 23-02-2006 en oficio 81-2006 por lo que también se oficio participando la novedad al Comandante General de las Fuerzas armadas del Estado Táchira mediante oficio 82-2006 de fecha 23-02-2006 y oficio Nº 89-2006 de fecha 02-03-2006 . En este estado vista la imposibilidad de realizarse la Audiencia Preliminar el fiscal del Ministerio Pùblico solicita el derecho de palabra y expone: De las actas procesales que conforman el asunto Nº 1CO-00043-2003 se puede evidenciar que el adolescente imputado:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra sustraído del proceso penal y como quiera que los delitos cometidos por el mismo son considerados de gravedad como es el establecido en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34 referido el Tráfico de Sustancias ilícitas y el delito de Corrupción de Funcionarios establecido en el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción se hace necesaria su comparecencia personal a los fines que enfrente el proceso que se le sigue y por conducto de su defensa técnica y de manera personal presente los alegatos en su descargo como derecho constitucional que tiene y que puede perfectamente ejercer, no obstante se hace imperativa su presencia a los fines legales consiguientes y como quiera que este proceso debe tener una culminación para la justicia venezolana es por lo que le solicito al Tribunal con todo respeto se sirva emitir orden de localización a tenor de lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente, a su vez de ser acordada la presente solictud, pido que el Tribunal oficie a todos los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que se avoquen a la localización y traslado a la orden del tribunal del joven adulto José Alfredo Arias Rodríguez, a su vez se oficie al CICPC par que por medio de la red del SIPOL sea distribuida la información a todas las dependencias de al policía científica del pías para que conozcan del caso y se facilite su búsqueda, localización y traslado al Tribunal. Seguido la Defensa no hace ninguna exposición. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01, vista la solicitud del Ministerio Pùblico en los términos planteados pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Acuerda lo solicitado por el Ministerio Pùblico y conforme al lo dispuesto en al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declara en Rebeldía al Adolescente imputado ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y Ordena Orden de Ubicación así mismo se ordena se oficie a todos los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de que se avoquen a la localización y traslado a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 al joven adulto José Alfredo Arias Rodríguez, y se ordena oficiar al CICPC para que por medio de la red del SIPOL sea distribuida la información a todas las dependencias de la policía científica del país para que conozcan del caso y se facilite su búsqueda, localización y traslado a este Tribunal. Lìbrese orden de Captura, Ofíciese a los Órganos competentes. El tribunal se reserva la oportunidad de nueva fijación de la Audiencia Preliminar una vez lograda la captura del Adolescente. Es todo término siendo las 12:15 PM, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA ELEUSIS STULME

EL FISCAL ESPECIAL 24 del MP


DR JOSE ANTONIO MATOS PERERO

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA SENOVIA MEDINA HERRERA

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARILU PATIÑO DE LA MAR