REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
ASUNTO Nº E-00018-01
Carora, 23 de Marzo del 2006.-
195º Y147º.-
AUDIENCIA ORAL DE INCIDENCIA POR APREHENSIÓN Y REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la ciudad de Carora a los Veinte y Tres (23) días del mes de Febrero del año 2006, siendo las 11: 20 A.M, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Suplente Especial Dr. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria de sala Abogada Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Elizabeth Piña, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE “ SEMI LIBERTAD”, al joven ciudadano RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria conforme al Art. 537 aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 647, literal “e” de la citada Ley Especial, sancionado por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previo traslado siendo las 10:00 a.m. por funcionario policial adscrito al la Comisaría Policial Nº 70 el joven sancionado y se procedió a identificarlo dijo ser y llamarse como quedo escrito RESERVADO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el día 20-2-1986, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Lara, titular de la Cédula de identidad V- RESERVADO, domiciliado en Petare, Estado Miranda, Sector Mata Palo, Barrio Isaías Medina Angarita, no recuerda el número de la casa, Obrero en el Depósito de Zapatería Gravian, hijo de la Ciudadana aquí presente MARITZA PASTORA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.937; asistido por la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, también presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Pùblico Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. Acto seguido se da inicio a la Audiencia Oral ...Hace un resumen de las actuaciones procesales desarrolladas durante esta fase procesal...El Juez informa a los presentes del motivo de la audiencia oral y privada, le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en los artículos, 629, 630 y siguiente y desde los artículos 538 al 549 … riela en el Asunto a los folios actuaciones que acreditan procedimiento de aprehensión.....explica que es obligación del juez de ejecución velar por el cumplimiento de la sanciones impuestas y que éstas alcancen las metas para lo cual fue impuesta… explica que el juez debe entrar a valorar si efectivamente el sancionado cumple la sanción .De seguido se le concede al adolescente del derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el Art. 542 de la LOPNA y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de agregar algo sobre su evasión del proceso penal materia de esta audiencia oral y expone: “ lo que paso fue cuando era menor porque no pensaba tengo mi esposa mi mujer todo el tiempo estuve trabajando no me meto con nadie desde que me capturaron he visto calabozos y calabozos que no había visto antes...lo que paso yo era chamo......yo estoy trabajando vivo alquilado con mi mujer tengo mis corotos el jefe mío me dijo que cuando saliera de esto el me esperaba allá....., es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, quien expone: “ escuchado al adolescente en cuanto a lo expuesto por el mismo...el tiempo que no ha cumplido con la sanción de semi libertad impuesta en el fallo de ejecución quiero solicitarle que una de las razones tal como el lo ha explicado acá y por entrevista con la defensa esto sucedió en una epata de la adolescencia el dice que ha madurado bastante, trabaja en Caracas en un depósito de zapatería y el trajo aquí constancia de trabajo así como de la presidenta de la asociación de vecinos que acredita su residencia...así como un registro de asegurado, el tiene actualmente su señora tiene estabilidad , aquí esta presente el Fiscal que es parte de buena fe por lo que solicito se le de una nueva oportunidad....el no se comunicó con su familia para no preocuparlos más...la defensa no justifica al joven pero realmente que hay que tomar en cuenta ...el delito es lesiones leves:::también hay una tarjeta de donde e trabajo:::consigno en este acto en tres folios originales a los efectos vivendi así como las tres copias para su certificación por secretaría y devolución de las originales ::::es todo”. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “considero que el juez de ejecución es el facultado para hacer cumplir las medidas y así lo establece el art. 646 de la LOPNA...le da lectura y lo deja a criterio del juez como garante,…es todo”. El Juez advierte que por aplicación de 483 del COPP se abre una incidencia.....el Juez procede a sustanciar la incidencia ...revisa las constancias consignadas....advierte a las partes del incumplimiento evidente de la sanción....trae a colación el Art. 628 parágrafo II literal “c” que habla del “incumplimiento injustificado de la sanción” y de allí la incidencia a los fines de probar su justificación o injustificación....de las constancias de trabajo consignadas se evidencia que la actividad laboral data desde el 2004 y que el incumplimiento del joven cuando se evade del C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins es del 2002....pero en este caso en concreto se esta en presencia de un incumplimiento reiterado ....el Juez hace un resumen de las diferentes fases de incumplimiento....aún cuando el joven actualmente esta demostrando que esta trabajando....esta incidencia ha de ser resuelta con una decisión respecto de la cual todas partes pueden ejercer recurso....De seguido se le concede al adolescente del derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el Art. 542 de la LOPNA y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de agregar algo sobre su evasión del proceso penal materia de esta audiencia oral y expone: “ lo que pasó en San Juan de los Callos era que yo iba para mis estudios allá empezaron las lluvias y derrumbes...suspendieron las clases y no dijeron la fecha para iniciarlas otra vez....en el Eneal fue otro proceso cuando llegue allá llegue bien unos chamos creo de Barquisimeto comenzaron a meterse conmigo yo para evitar problemas me fui...en el Manzano yo no quería estar encerrado me sentía presionado...quería estar con mi mamá y mi papa y no la pase con ellos...cuando yo me fui de allí me fui a Caracas y trabaje en un supermercado y luego comencé en Ugalda en Boleíto en la Zona Industrial allí me iba mejor se me venció el contrato por un año me dijeron que me iban a volver a llamar...después comencé a trabajar en la zapatería...es todo”.De seguido se procede a resolver la incidencia y a la revisión de oficio de la medida sancionatoria....el Juez ilustra a las partes respecto a lo expuesto por el joven en cuanto a sus razones que lo motivaron a evadirse procesalmente....le aclara que ha debido recurrir a los canales regulares ya que se encontraba sujeto a una sanción que ha debido cumplir y haber solicitado la modificación de la medida y acreditar en autos la oferta de trabajo, pero no evadirse y jamás haberse comunicado con el Tribunal...pero no operó de esa manera sino que por el contrario es traído nuevamente al proceso pero de manera forzosa por lo que el criterio de este Juzgador es que el incumplimiento es injustificado.Oída las partes en el desarrollo de esta Audiencia Oral y Privada, este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: “En uso de las facultades conferidas en el Art. 646, 647, literal “a” y “e” de la LOPNA y en base a la incidencia planteada de acuerdo a lo establecido en el Art. 483 del COPP, de aplicación supletoria por disposición expresa del Art. 537 Aparte Unico de la LOPNA, tomando en cuenta lo preceptuado en el Art. 628 parágrafo II literal “c” Ejusdem, éste Tribunal REVOCA la Medida Sancionatoria de Semi Libertad impuesta al adolescente RESERVADO por incumplimiento injustificado de esta y la SUSTITUYE por la Medida Sancionatoria de Privación de Libertad prevista en el citado Art. 628, parágrafo II literal “c” de la LOPNA, por el lapso de UN (01) mes a partir de la presente fecha en el C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano de la Ciudad de Barquisimeto, donde deberá permanecer recluido separado de los adolescentes internos dado su condición actual de adulto, a la orden de éste Tribunal, esto en aplicación de la excepcionalidad a que se contrae el Art. 641 de la Ley Especial.. SEGUNDO: Se ordena dejar SIN EFECTOS las órdenes de aprehensiones libradas por el Tribunal hasta la fecha. TERCERO: Líbrese Boleta de Privación de Libertad y Boleta de Traslado. Ofíciese al Director del C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y se procederá al auto fundado por separado.
Es todo terminó, siendo las 12:30 p.m. se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR EDWIN ANDUEZA AMARO
FISCAL ESP. AUX. 24º DEL M.P
DR. JUAN CARLO SALDIVIA C.
DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARMEN A. MONTILVA
ADOLESCENTE SANCIONADO
RESERVADO
PROGENITORA
MARITZA ACOSTA
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG MILAGROS MILLANO DE GONCALVES