REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-Z- 2004-000246

PARTES: ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.360.728, de este domicilio.
LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.393.205, de este domicilio.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Los ciudadanos ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ y LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, suficientemente identificados, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 2.004. Se admitió la solicitud el 29 de Enero del 2.004, y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Se notificó el 03/02/2004 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Al folio 22, consta diligencia de los cónyuges ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ y LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES donde solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 21 de marzo del 2006 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ y LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, ya identificados, ante el Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 1981, bajo el N° 60, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1981. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quién permanecerá bajo la Guarda de la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será depositado en la cuenta corriente N° 43111101016021 del Banco Banesco Banco Universal e igualmente el padre sufragará todo lo relacionado a los gastos por concepto de salud, educación y cualquier otro emolumento que vaya a favor de la integridad física de su hijo. En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;

PRIMERO: A la Señora LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, al momento de la presente solicitud recibe la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo) en cheque de Gerencia Nº 32608854 de Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a su favor, dicha cantidad es el equivalente al pago de Inmueble la cual queda en plena propiedad al señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, y que esta constituido: A) En una parcela de Terreno y la Vivienda Unifamiliar Construida e identificada 8-15, del Conjunto Nº 8 de la URBANIZACION VILLA ROCA II, ubicada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, sector Los Rastrojos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, cuya área aproximada de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho decímetros Cuadrado (142,58 M2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: en la línea de 9,14 mts., con calle Acceso Conjunto Nº 8; SUR-OESTE: en línea 9,14 mts., con parcela Nº 10-02, SUR-ESTE: en línea de 15,60 mts., con parcela 8-14 y NOR-OESTE: en línea de 15,60 mts., con parcela 8-16. Dicho inmueble antes descrito según consta en documento de parcelamiento que fue protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Cabudare del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 1999 bajo el Nº 33, folios 1 al 2, protocolo Primero, tomo 14 y que se dan reproducidos en su totalidad. El Referido inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal y esta nombre de ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Cabudare del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 2002, bajo el Numero Treinta (30) folios 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4) del Primer Trimestre de 2002, y tiene un valor de BOLIVARES CIENTO DIEZ MILLONES (Bs. 110.000.000,oo). B) Todos los muebles, enseres y accesorios del Hogar que se encuentran dentro del Inmueble antes identificado queda también en propiedad de ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, y tienen un valor DE BOLIVARES NOVENTA MILLONES (Bs. 90.000.000,oo).

SEGUNDO: A la Señora LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, le queda en plena propiedad de un Vehículo con la Siguientes Características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAIL BLAZER; AÑO: 2004; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: KBD-75X; SERIAL CARROCERIA: 8ZNDS13S54V303867; SERIAL MOTOR: 54V303867; COLOR: ROJO, valorado en BOLIVARES SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo) y que le pertenece al Ciudadano ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, según factura 03-43751 de General Motors Venezolana C.A. expedida por su concesionario Sofesa Motors, S.A. La misma se procederá a su traspaso conjuntamente de la presente solicitud.

TERCERO: Al Señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, le queda en plena propiedad de un Vehículo con la Siguientes Características: MARCA: JEEP, MODELO: VW3 GRAN CHEROKEE 4X4; AÑO: 2003; TIPO: SPORT WAGON; PLACAS: KBD-35L; SERIAL CARROCERIA: 8Y4FW48N331109318; SERIAL MOTOR: 8 CIL.; COLOR: VERDE BOSQUE, valorado en BOLIVARES SESENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 65.000.000,oo) y que le pertenece al Ciudadano, según factura 1339. Expedida por su concesionario MEGA TUNAL C.A.

CUARTO: A la Señora LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, recibirá la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,oo Bs.) que más adelante se detalla. Dicha cantidad es el equivalente al pago de Inmueble la cual queda en plena propiedad al señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, y que esta constituido: A) En una parcela de Terreno y la Vivienda Unifamiliar Construida e identificada 8-14, del Conjunto Nº 8 de la URBANIZACION VILLA ROCA II, ubicada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, sector Los Rastrojos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, cuya área aproximada de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho decímetros Cuadrado (142,58 M2), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: en la línea de 9,14 mts., con calle Acceso Conjunto Nº 8; SUR-OESTE: en línea 9,14 mts., con parcela Nº 10-03, SUR-ESTE: en línea de 15,60 mts., con parcela 8-13 y NOR-OESTE: en línea de 15,60 mts., con parcela 8-15. Dicho inmueble antes descrito según consta en documento de parcelamiento que fue protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Cabudare del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 1999 bajo el Nº 33, folios 1 al 2, protocolo Primero, tomo 14 y que se dan reproducidos en su totalidad. El Referido inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal y esta a nombre de ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Cabudare del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 2002, bajo el Numero VEINTIDOS (22) folios 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo DIEZ (10º) del Primer Trimestre de 2003, y tiene un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). No hay muebles ni enseres.

QUINTO: Al Señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, le queda en plena Propiedad del 50% de la Acciones de la Sociedad Mercantil J& DC Sport C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tomo 26-A Nº 22, en fecha 22 de julio de 2000, cuyo Capital es Bolívares Cien Millones (Bs. 100.000.000,oo).

SEXTO: Al Señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, le queda en plena Propiedad del 90% de la Acciones de la Sociedad Mercantil SOLO DEPORTES C.A. Inserta por ante el Registro Mercantil Segundo Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 11-A Nº 30, en fecha 26 de Marzo de 2003. Cuyo Capital es Bolívares Veinte Millones (Bs. 20.000.000,oo).

SEPTIMO: Al Señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, le queda en plena Propiedad del 50% de la Acciones de la Sociedad Mercantil DIALUZ, CA. Inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 49-A Nº30, en fecha 13 de julio de 2003. Cuyo Capital es Bolívares Cien Millones (Bs. 100.000.000,oo).

OCTAVO: Al Señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, le queda en plena Propiedad del 90% de la Acciones de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CRESPUSCULAR C.A., inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 4-A Nº 06, en fecha 07 de Febrero de 2003. Cuyo Capital es Bolívares Veinte Millones (Bs. 20.000.000,oo).

NOVENO: A la Señora LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, recibirá por acuerdo de quienes suscriben en fecha 01-07-2004, la cantidad DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (220.000.000,oo Bs.), visto que la separación de cuerpos es por mutuo acuerdo, y con la finalidad de no causar daños a terceros, ni mucho menos afectar la actividades de las Compañías, realizados los informes Técnico-Contables Auditados sobre la situación financiera de las empresas y los activos y pasivos del patrimonio que conforma los abajo firmantes, y en los cuales se anexaron reportes de las ganancias que se reflejan a la fecha 16/01/2004, en los Estados de Ganancias y Perdidas, luego de cancelar las respectivas planillas de Impuestos sobre la renta, que se consignaron marcada con la Letra “F”, “G”, “H” e “I”. Quedando la señora LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, liberada de cualquier obligación tal y como se refleja en el Balance Patrimonial de quienes suscriben.

Dicha cantidad corresponde al valor del inmueble que se señala en la cláusula cuarta de este acuerdo, al igual de los Dividendos que le corresponde por cada una de las empresas que se detallaron ut supra, para distribuirla conforme al aporte de los socios y lo que corresponde a las partes que suscriben, es decir, la Señora LIMURAH DEL VALLE DIAZ (al momento de la presente solicitud de separación de Cuerpos y Separación de Bienes), recibirá la Cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000, oo Bs.), desglozado en la forma que aparece, en la presente solicitud.

La primera parte que se entrega por el pago del inmueble descrito en la cláusula primera, esta constituida por DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,oo Bs.), destinados para la adquisición de una casa con muebles y enseres nuevos, en la ciudad de Puerto Ordaz, en las mismas condiciones en la cuales viven tanto la cónyuge como sus hijos, en la Ciudad de Barquisimeto.

La Camioneta que se entrega del año 2004, valorada por la Cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (75.000.000,oo Bs.), vehículo para uso Familiar.

La Cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo Bs.), en efectivo, al momento de la suscripción de la presente solicitud, con el objeto de cancelar los gastos relacionados a la compra de un nuevo Vehículo.

La Segunda parte del dinero esta representada conforme a lo dispuesto ut supra, en esta misma cláusula.

DECIMO: A la Señora LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, Se le permitirá quedarse en el inmueble descrito en la cláusula primera, hasta el Treinta (30) de Julio de 2004, visto que una vez culminado el año escolar Universitario de los hijos Mayores de edad y del Colegio del Adolescente, por cuanto tanto el Señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, como la primera de la prenombrada, ambos conscientes que cada uno de los cónyuges podrá fijar su domicilio y/o residencia en cualquier parte del Territorio de la Republica, hacen esta concepción visto que la Señora LIMURAH DEL VALLE DIAZ NIEVES, fijara su residencia en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tiempo estimado para que pueda adquirir otro inmueble por el valor que cancela el señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, en la cláusula primera, con lo cual no debe entenderse que se haya violentado ninguna de la cláusulas que se señalan en este acuerdo, todo dentro del marco de la Legalidad y disposición que tienen las partes. El Señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ no podrá realizar ninguna modificación a ningunos de los Inmuebles cedidos de conformidad con el Articulo 763 del Código Civil, además de la ocupación de los mismos.

Igualmente el señor ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, cancelara en su totalidad, los gastos que ha vendido cancelando del inmueble, así como los gastos de alimentación de su hijo hasta la fecha anteriormente señalada.

DECIMO PRIMERO: Mediante la Presente partición los cónyuges declararon que no tienen nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, en los términos que se Pacta y se cumpla este acuerdo entre las partes. De esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.,
La Secretaria,

Abg. Isabel Barrera