REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002439

PARTE DEMANDANTE: Ana Mercedes Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.189, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Eliézer David Medina Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.288, y de este domicilio.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de febrero del 2.006, la ciudadana Ana Mercedes Torrealba, asistida por el Abogado Oswaldo Pernanlete, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.174, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Eliézer David Medina Figueroa, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 20 de febrero del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 01/03/06.
Riela al folio 10, escrito presentado por el ciudadano Eliézer David Medina Figueroa, asistido de abogado, en la cual se por citado de la presente solicitud.
En fecha 14 de marzo del 2.006, compareció el ciudadano demandado Eliézer David Medina Figueroa, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 23 de marzo del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Ana Mercedes Torrealba, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Eliézer David Medina Figueroa, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Eliézer David Medina Figueroa y Ana Mercedes Torrealba, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 1.989, bajo el acta N° 64 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. En lo concerniente a la protección de los niños de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de sus hijos, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES. En relación a los gastos médicos, educación, uniformes, vestido, calzado será sufragado en su totalidad por el padre. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 3,

Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:20 p.m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA.




AMVA/AEA/Rene.-