REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría “Ángel de la Guarda de los niños y adolescentes”, Barquisimeto – Estado Lara, , entre los ciudadanos LUISA BELTRAN ALVAREZ y OSCAR SEGUNDO ARANGUREN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.623.536 y V.- 9.605.073, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este tribunal le da entrada y la admite, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre de las niñas le suministrará por obligación alimentaria, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) SEMANALES, los cuales serán entregadas a la madre de las niñas en efectivo los días domingos, así como estar pendiente de calzado, vestido, útiles escolares, medicinas”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISA BELTRAN ALVAREZ y OSCAR SEGUNDO ARANGUREN SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 03



Dra. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria




Abog. ANA ANZOLA
AVA/AA/ms
Asunto: KP02-S-2006- 005445
Homologación Obligación Alimentaria