REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JANETH FRANCISCA LAZARO y FERNANDO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.984.423 y V.- 12.175.138, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño y de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este tribunal le da entrada y la admite, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar, con el dinero de la mensualidad, lo cual hizo entrega directamente en esta mima fecha.
Segundo: los gastos de medicinas y médicos, los costeara el padre.
Tercero: los gastos escolares, útiles y uniformes, será costeado por el padre.
Cuarto: el padre se compromete a comprar ropa y calzado dos (02) veces al año a sus hijos.
Quinto: en el mes de diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JANETH FRANCISCA LAZARO y FERNANDO ANTONIO LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03


Dra. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Abog. ANA ANZOLA
AVA/AA/ms
Asunto: KP02-S-2006- 005655
Homologación Obligación Alimentaria