REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005118

Visto el escrito presentado por la “Defensoría Niños Niñas y Adolescente del presente Municipio Iriabarren Registro N° 009; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 10-03-2006, por los ciudadanos YOHANA YARI y EDGAR PEROZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.265.375 y 15.732.971 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre aportara TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales
SEGUNDO: La guardería será cancelada mensualmente por ambos padres a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno.
TERCERO: Los gastos de medicinas serán compartidos
CUARTO: Los gastos de vestuario y calzado serán compartidos

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOHANA YARI y EDGAR PEROZO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Marzo del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro. 3


Dra. ALIDA VILLASANA La Secretaria de Sala,


Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/linda.-
Homolg. Alimentos