REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005180

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SUGEI MILAGROS COLMENARES LUCENA y JOHAN EMISAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.794.238 y 15.599.578 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad y de este domicilio, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo de Pensión de Alimentos es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,oo) que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0944019791, DEL Banco Central Banco universal.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y calzado que necesite su hijo.
TERCERO: El padre cubrirá los gastos de útiles escolares..
CUARTO: Los gastos de asistencia médica y medicina, serán cubiertos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

La Secretaria,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Abog. Ana Elisa Anzola.
Elviap.-