REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005309

Visto el escrito presentado por la “Defensoría Del Niño y Del Adolescente “Santa Bárbara” Ciudad de los Muchachos-Barquisimeto; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 10-03-2006, por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN VIVAS SEQUERA y ALVARO JAVIER GUEDEZ VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.264.096 y 11.789.347 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

UNICO: El padre aportara para la alimentación, de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,00).

Se insta a las partes a que consignen copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños beneficiarios

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN VIVAS SEQUERA y ALVARO JAVIER GUEDEZ VASQUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Marzo del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro. 3


Dra. ALIDA VILLASANA La Secretaria de Sala,


Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/linda.-
Homolg. Alimentos