REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-016636
PARTE DEMANDANTE: Rafael Ángel Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.377.047 , y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Maria Elena Ferreira Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.105 y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 5 años de edad.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 25 de Noviembre de 2.005, el ciudadano Rafael Ángel Pacheco, asistido por el Abogado Pastor García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.018, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Maria Elena Ferreira Marquez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 5 años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos, de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 06 de Marzo del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27-03-2006.
Riela al folio 11, escrito presentado por la ciudadana Maria Elena Ferreira Márquez, asistido de abogado, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 20 de Marzo del 2.006, compareció la ciudadana demandada asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 03 de Abril del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Rafael Ángel Pacheco, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Maria Elena Ferreira Márquez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Rafael Angel Pacheco y Maria Elena Ferreira Márquez, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha de 29 de Julio de 1999, bajo el acta Nro. 54, folios 54 fte y vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección de los niños habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) QUINCENALES, los cuales entregara a la madre de su hija en dinero efectivo previo acuse de recibo, hasta tanto se apertura una cuenta para tal fin. En cuanto a los gastos de medicina, vestuario, educación, ropa de estreno y cualquier otro gasto extraordinario serna compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir 50% cada uno. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre visitar a la niña todos los fines de semana de cada mes y en cuanto al periodo de vacaciones serán compartidas por los padres en parte iguales previo acuerdo entre ellos.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/AEA/iliana.-
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