REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 147º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 11 de febrero de 2.005, la ciudadana Gregoria Josefina Navas Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.856.653, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado omitió su primer apellido siendo lo correcto: Navas. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en omitir el primer apellido de la madre de la niña siendo lo correcto: Navas, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gregoria Josefina Navas Jiménez en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la madre de la niña como; Navas.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 34, de fecha 25 de marzo de 2.004. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de marzo de 2006. Años: 195º y 147º
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176 -2.006 siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3339-05
AHC.bma.01
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