REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
195° y 147°
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.005, la ciudadana María Melania Colmenares Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.229.827, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público N° 32 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, cometió el error de colocar su primer apellido como Colmenarez con la letra “z”, siendo lo correcto que figure como Colmenares con la letra “s”. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-
Admitida la solicitud el treinta (30) de septiembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignara la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de octubre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2.006, se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento, perteneciente a la ciudadana María Melania Colmenares Escalona.
Este Tribunal para decidir observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio nueve (9) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Melania Colmenares Escalona. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente a la niña Omitido artículo 65 Lopna, el primer apellido de su madre como Colmenares con la letra “s”, dejándose sin efecto el apellido Colmenarez con la letra “z”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 81, folio número 42 frente, de fecha 25 de julio de 1996. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2.006. Años 195° y 147°.-
EL JUEZ TITULAR N°02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 245-2.006, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ4.016-05
AHC/rac/02
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