REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO –JUEZ Nº 2
AÑOS 195º y 147º
DEMANDANTE: Yaneth Karina Álvarez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.344.
DEMANDAD0: David Daniel Álvarez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.206.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 16 de febrero de 2.005, presentado por la ciudadana Yaneth Karina Álvarez Verde, plenamente identificada en autos, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano David Daniel Álvarez Gutiérrez, a fin de que se fijara una obligación alimentaria para su hijo, en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos de medicinas, medico, educación, recreación, vestuario, deportes y cualquier otro que sus hijos requiera. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y su copia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2.005, se ordenó citar al ciudadano David Daniel Álvarez Gutiérrez, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del obligado.
En fecha 03 de marzo de 2.005, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 16 de febrero de 2.005 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 21 de marzo de 2006. Años 195º y 147º.
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 258 - 2.006 y de público siendo las 08:45 a .m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-3343-05
AHC/bma.01
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