REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 1
195º Y 147º


Solicitante: Maria Aurora Zavarce de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.832.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de marzo del 2.006, la ciudadana Maria Aurora Zavarce de Torres, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de sus hijas, las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de las adolescentes, alegando que se incurrió en el error al asentar en la partida de nacimiento de la adolescente Maribel Raquel, extendida ante la Prefectura del Municipio Torres y el Registro Principal del Estado Lara, su primer apellido Zabarce, siendo lo correcto Zavarce y en la partida de nacimiento de la adolescente Lismary Gregoria, extendida ante el Registrador Principal del Estado Lara, su primer apellido como Zabarce, siendo lo correcto Zavarce. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de marzo de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corren insertas en desde el folio cuatro (04) hasta el folio once (11) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta en el folio doce (12) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

DECISION:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Aurora Zavarce de Torres, en representación de las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Zavarce, dejando sin efecto Zabarce.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 554, folio 68 fte, de fecha 17 de abril de 1.990 y 1.456, folio 64 fte., de fecha 07 de septiembre de 1.988, respectivamente. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.006. Años 195º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2.006 siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.629-06
RCZ/amr-3