REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 1
195º Y 147º


Solicitante: Alejandrina De La Cruz Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.278.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de marzo del 2.006, la ciudadana Alejandrina De La Cruz Graterol, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hija, la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su hija, como (Omitido artìculo 65 LOPNA), siendo lo correcto (Omitido artìculo 65 LOPNA). En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la tarjeta de nacimiento y ficha de nacimiento de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de febrero de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, de la fotocopia de la tarjeta de nacimiento que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente y de la ficha de nacimiento que corre inserta en el folio seis (06) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Alejandrina De La Cruz Graterol, en representación de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la adolescente como (Omitido artìculo 65 LOPNA), dejando sin efecto (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.370, folio 253 fte., de fecha 20 de julio de 1.994. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.006. Años 195º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287-2.006 siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.645-06
RCZ/amr-3