REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
195º y 147º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 06 de febrero de 2.006, el ciudadano Orlando Quintín Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.507, expuso: “ Acudo a exponer sea fijada una OBLIGACION ALIMENTARIA de nuestros hijos por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000,00), aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requieran nuestros hijos, con una (sic) incremento anual de VEINTE Mil BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) anual y con respecto a los bonos navideños les daré todas las necesidades que requieran mis hijos”. (copiado textualmente). Seguidamente compareció la ciudadana Belkys Coromoto Ordaz Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.377.921, y expone: “ Acudo antes este Organismo a fijar Obligación Alimentaria de mis hijos conjuntamente con mi pareja ciudadano ORLANDO QUINTIN PACHECO, padre biologico de mis hijos (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) de 11 años, (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) de 8 años y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) de 6 años de edad y acepto lo que ofrece como Obligación Alimentaria para mis hijos (...)”. (copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2.006 y en fecha 09 de febrero de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 16 de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de febrero de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 01 de marzo de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Orlando Quintín Pacheco y Belkys Coromoto Ordaz Piñango, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), (Omitido artículo 65 LOPNA) y (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) mensuales, el cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales, además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requieras sus hijos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 03 de marzo de 2006. Años 195º y 147º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194 - 2.006, se publicó siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 731 - 2.006.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4546-06
AHC-bma-01.