REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
195° Y 147°
Solicitante: Simón Olivio Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.697.
Cónyuge: Zuly Coromoto Ocanto Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.939.255.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 03 de febrero de 2.006, el ciudadano Simón Olivio Suárez, ya identificado, asistido por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 89.164, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Zuly Coromoto Ocanto Rodríguez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: Omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 08 de febrero de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con sus hijos siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de cada uno de ellos.
CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) mensuales”.
En fecha 14 de febrero de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente ese mismo día se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 17 de febrero de 2.006, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Simón Olivio Suárez. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Simón Olivio Suárez, ya identificado, contra la ciudadana Zuly Coromoto Ocanto Rodríguez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de junio de 1.986, hoy en día Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 70. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo del 2.006.
El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 214-2.006 y se público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-4.485.06.
AHC/mz/05.
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