REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, primero (01) de marzo de dos mil seis (2006).
195° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 014/2006
ASUNTO: KP02-U-2004-000048


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, incoado por el ciudadano LUIS MOGOLLÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.520, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.515, actuando en su carácter de coapoderado de los ciudadanos SEGUNDO LIBORIO JIMÉNEZ QUERALES y FRANCYS COROMOTO JIMÉNEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.629 y V-9.608.992, respectivamente, en su condición de coherederos del De Cujus JOSE LIBORIO JIMÉNEZ MENDOZA, quien falleció ab intestato en fecha 25 de noviembre de 2000, expediente Sucesoral N° 822/13-11-2001; en contra del Acto Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2003-121, de fecha 11 de septiembre de 2003 y notificado en fecha 17 de septiembre de 2003, emanado de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, acordándose notificar mediante oficio al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, acordando librarlas por auto separado.

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal dictó auto ordenando notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 261 y 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Articulo 261: “(…) El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna (…)”

Articulo 266: “(…) Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente (…)”

En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose que:

El recurrente ejerció el Recurso Contencioso Tributario conforme a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, interpuesto ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha veinte (20) de febrero de 2.004, en contra de la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-S-2003-121, de fecha 11 de septiembre de 2003, notificada en fecha 17 de septiembre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental.

En base al anterior análisis, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ajustado a derecho, considera improcedente la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario al no verificarse el cumplimiento del artículo 261 y el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, relacionado al plazo para ejercer el recurso, visto que transcurrieron ochenta y tres (83) días de despacho desde el 17 de septiembre de 2003, fecha de notificación del acto administrativo recurrido contenido en la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-S-2003-121, hasta el 20 de febrero de 2004, fecha de interposición del mencionado recurso, es decir, fue interpuesto fuera del lapso. En este sentido, resulta inoficioso el análisis de las demás causales de inadmisibilidad previsto en el artículo 266 ejusdem, de conformidad con la motivación de la presente sentencia. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano por el ciudadano LUIS MOGOLLÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.520, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.515, actuando en su carácter de coapoderado de los ciudadanos SEGUNDO LIBORIO JIMÉNEZ QUERALES Y FRANCYS COROMOTO JIMÉNEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.570.629 y V-9.608.992, respectivamente, en su condición de coherederos del De Cujus JOSE LIBORIO JIMÉNEZ MENDOZA, quien falleció ab intestato en fecha 25 de noviembre de 2000, expediente Sucesoral N° 822/13-11-2001; en contra del Acto Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2003-121, de fecha 11 de septiembre de 2003 y notificado en fecha 17 de septiembre de 2003, emanado de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.

Notifíquese al Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






















ASUNTO: KP02-U-2004-000048
CLAF/fm/aigc.-