REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, primero (01) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 013/2006
ASUNTO: KP02-U-2004-000180

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUSSAFFI KHAUVAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.407.567, de este domicilio, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil NEW GLOBAL ELECTRONIC’S C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2002, bajo el N° 31, Tomo 24-A, , identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30917300-6, asistido por el abogado OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.120; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-108, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2004, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal de la Sociedad Mercantil NEW GLOBAL ELECTRONIC’S C.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las dos cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000180
CLAF/fm/ga.-