REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintidós (22) de marzo del dos mil seis (2006)
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 021/2006
ASUNTO: KP02-U-2004-000118

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha dos (02) de abril de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha cinco (05) de abril de 2004, incoado por el ciudadano TAUFIK RAFIQ ABDEL HAFEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.573, domiciliado en la Tercera Avenida entre calles 18 y 19, San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil SUPER OFERTAS SAN PABLO, domiciliada en la calle 16 entre Avenidas 5 y 6, San Felipe, Estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-08512573-3 y Número de Identificación Tributaria 0008699534, asistido por el abogado CLAUDIO OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.050.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.498; en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-3116, de fecha siete (07) de julio de 2003, emitida por la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SAT-GTI-RCO-600-2614 de fecha cinco de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior pasa a observar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá: …


… 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”


“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”


“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De la normativa precedentemente trascrita de infiere cuales son los actos administrativos impugnables, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para interponerlo y las causales de su inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la persona que se presenta como Representante Legal de la Firma Mercantil SUPER OFERTAS SAN PABLO, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y una vez conste en auto las últimas de las notificaciones procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






ASUNTO: KP02-U-2004-000118
MLPG/fm/lsca.-