REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 026/2006

ASUNTO: KP02-U-2006-000015


Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados MIREYA TAPIA, MARIELENA GONZÁLEZ y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-4.484.554 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 73.246, 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha veintitrés (23) de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA CAROLPAN, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 57, Tomo 162-A, en fecha primero (01) de marzo de 1996, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534426-8, domiciliada en la Autopista Vía Quibor, calle 20, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-82, de fecha veinte (20) de marzo de 2001, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA CAROLPAN, C.A., en la persona del ciudadano CASIMIRO PEREIRA FERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.469.182, en su carácter de representante legal de dicha Sociedad Mercantil, para que concurra por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad con lo estipulado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS.831.600,00), por concepto de multa. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.83.160,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución, conforme a la normativa señalada up supra, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS.831.600,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS.1.663.200,00), si recayese sobre bienes de la sociedad Mercantil identificada supra, adicionando en ambos casos la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.83.160,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.



El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.








En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2006-000015
MLPG/fm/lsca.-