REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 027/2006.

ASUNTO: KP02-U-2005-000004

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por los ciudadanos ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.024, V-4.051.870 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil PAPELES VICTORIA, S.R.L., domiciliada en la Avenida Venezuela entre calles 26 y 27, Edificio Félix, Local 1 y 2, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nº 30, Tomo 11-A, en fecha 21 de febrero de 1992, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-987, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 13 de septiembre de 2000 y notificada en fecha 23 de enero de 2001. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente PAPELES VICTORIA, S.R.L., en las personas de MAURICIO ALFONSO RODRIGUEZ SOSA Y/O VICTORIA SOSA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.386.407 y V-7.300.119, en su carácter de Representantes Legales, accionistas o socios de dicha contribuyente, para que concurran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.4.700.978.53,00), por concepto de impuesto, multa y accesorios, conforme a lo señalado en la Resolución Nro. GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-987 supra identificada. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs.1.296.823,50) por concepto de intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.599.780,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.5.997.802,03), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.11.995.604,06), si recayese sobre bienes de la Contribuyente PAPELES VICTORIA, S.R.L., más la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.599.780,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.












ASUNTO: KP02-U-2005-000004

MLPG/wyhl.-