REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de marzo de de dos mil seis (2006)
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 016 /2006
ASUNTO: KP02-U-2004-000332

En fecha quince (15) de enero de 2001, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (UNIDAD CHIVACOA), el Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano ANTONIO J. PINEDA R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V-7.553.768, domiciliado en la calle 08, esquina avenida 06, Chivacoa del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal “FERREELECTRONICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 45, Tomo 24-B, de fecha veintiuno (21) de enero de 1997, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-075537685 y Número de identificación Tributaria 0045145808, asistido por el abogado IRIS ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 8.512.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-5690, de fecha 26 de octubre de 2000 y notificada en fecha 14 de diciembre de 2000 y sus respectivas Planillas de Liquidación elaboradas con fundamento en la misma Resolución, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido la Resolución que decide el Recurso Jerárquico junto con el Expediente Administrativo signado con el N° 3648/99, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2004, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el quince (15) de diciembre de 2004, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha diecisiete (17) de enero de 2005.

En fecha veinte (20) de febrero de 2006, el ciudadano ANTONIO J. PINEDA R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V-7.553.768, actuando en su carácter de Representante Legal de la Firma Personal “FERREELECTRONICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA”, asistido por la abogada Moraidy Santeliz, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, presentó diligencia en el cual solicita el Desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, solicitando en la misma devolución de las Planillas Originales de Liquidación con la finalidad de su cancelación, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representante legal de la Firma Personal “FERREELECTRONICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA”, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Este Juzgador observa de la normativa precedentemente transcrita, que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado. b) En forma pura y simplemente.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Firma Personal “FERREELECTRONICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA”, suficientemente identificada en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2006, cursante en el folio ochenta y ocho (88), en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planillas de liquidación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000332
MLPG/fm/lsca.-