REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 018/2006.
ASUNTO: KP02-U-2006-000004
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por los ciudadanos MIREYA TAPIA, MELCHOR ORDAZ y ESTRELLA RANUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-4.051.780 y V-7.360.024 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 21.546 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MERVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 53, Tomo 9-A, en fecha 04 de junio de 1990, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08530807-5; sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-3141, de fecha 15 de junio de 1999, notificada en fecha 08 de octubre de 1999, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente INDUSTRIAS MERVI, C.A., en la persona de NELSON BRAVO MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.606, en su carácter de Representante Legal, accionista o socio de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.178.200,00), por concepto de multa, conforme a lo señalado en la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-3141 supra identificada. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.283.073,67) por concepto de intereses moratorios, más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.46.127,36), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.461.273,67), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 922.547,34), si recayese sobre bienes del Contribuyente INDUSTRIAS MERVI, C.A., más la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.127,36), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García

El Secretario


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000004
MLPG/wyhl.-