REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-N-2006-000090


PARTE DEMANDANTE: LUIS WALTER CACERES QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.109.450, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El ciudadano LUIS WALTER CACERES QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.109.450, en su condición de propietario de la firma personal “UNIDAD EDUCATIVA CIUDAD DE YARITAGUA CÁCERES”, asistido por el abogado Antonio Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.008, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra acto Administrativo, sin número, dictado en fecha 29 de septiembre de 2005, suscrito por el ciudadano Profesor Ángel Gamarra en su condición de Director de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, notificado en fecha 13 de octubre de 2005, mediante el cual se le informa que no se le otorgará permiso de funcionamiento para el año 2005-2006. Este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados al expediente, se observa que el mismo se trata de un Recurso Contencioso de Nulidad dictado por la Zona Educativa del Estado Yaracuy y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia Contencioso Administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA Y TRUJILLO, debe este Juzgado declararse incompetente por razón de territorio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, con sede en Valencia Estado Carabobo al cual le corresponde la competencia territorial del Estado Yaracuy. En consecuencia remítase el presente asunto, bajo oficio. Désele salida.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se remitió con oficio N° 487-06, constante de 23 folios útiles.

La Secretaria,


HGH/Maida