República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental


Asunto Nº: KP02-N-2005-000090
Recurrente: VITALE DE JESÚS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.635.469.
Apoderado Asistente del Recurrente: JOSÉ ALBERTO LINARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 90.411 también de ese domicilio.
Recurrido: NAJAT VALERO en su condición de Contralora de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO.
Apoderado Legal del Recurrida: RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.264 inscritas en el instituto de previsión social del Abogado bajo los N° 92.289
Motivo: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
I
Procedimiento
Visto que el presente recurso fue admitido y sustanciado de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste debe ser sentenciado de acuerdo con lo previsto en la referida ley, de modo que el presente fallo será dictado sin narrativa y siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir, este Juzgador procede a hacerlo en los siguiente términos:

Secuelado el proceso, el día 10 de noviembre de 2005 tuvo lugar la audiencia preliminar a las 11:00 a.m. donde se estableció lo siguiente:
“…En el día de hoy diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el asunto Nro. KP02-N-2005-090, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 001 2005, EMANADO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 4-01-2005; se deja constancia de que asistió a este acto el abogado JOSÉ ALBERTO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.411, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano VITALI DE JESÚS QUEVEDO. Asistió igualmente el abogado RANIER GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.289, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Este Tribunal, pasa a declarar los términos en que quedó trabada la litis:
Iniciada la audiencia la parte recurrente a través de su apoderado judicial, ratifica los argumentos expuestos en el escrito de demanda, toda vez que considera que dicho acto administrativo violenta el derecho a la defensa y al debido proceso e incurre el en vicio de inmotivación, haciendo que el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución n° 001 2005, emanado de la Contraloría Municipal de Bocono del Estado Trujillo, en fecha 4-01-2005, sea nulo.
Por su parte, la representación Judicial del Estado Trujillo, rechaza niega y contradice tanto los hechos como el derecho alegado por la parte recurrente.
En este estado, las partes aperturan al lapso probatorio, es todo, se leyó y las partes conforme firman.

Llegado el día 27 de enero de 2006 oportunidad, fijada para la audiencia definitiva,
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), siendo las doce del mediodía (12:00 M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el asunto Nº KPO2-N-2005-90 por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 001 2005, EMANADO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 4-01-2005; se deja constancia de que asistió a este acto el abogado JOSE ALBERTO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.411, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano VITALI DE JESUS QUEVEDO. Asistió igualmente el abogado RANIER GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.289, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se deja constancia que el abogado Rainer González consigno escrito constante de tres (3) folios útiles y cinco (5) folios de anexos. Oídas las exposiciones de las partes y llegado el momento de dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal difiere el dictado del mismo para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Es todo, se leyó y las partes conformes firman:

Estando dentro del lapso para dictar el fallo, se dictó el siguiente auto donde se reserva diez días de despacho para dictar el fallo correspondiente este tribunal declara sin lugar

…”En el día de hoy ocho (08) de febrero del 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, en el asunto: signado con el numero, KP02-N-2005-000090 seguido por Vitali de Jesús Quevedo por Recurso de nulidad contra acto administrativo, emanado de la Contraloría Municipal de Bocono Estado Trujillo en fecha 04 de enero de 2005, por tanto, este Tribunal declara SIN LUGAR la presente demanda y fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, para el dictado del correspondiente fallo en extenso, y así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley…”
Es todo, se leyó, y las partes conforme firman.

Para decidir baste decir que de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, quienes ejercen funciones de Fiscalización, son funcionarios de libre nombramiento y remoción en consecuencia debe este tribunal reitera lo dispuesto en la Audiencia definitiva arriba cita y en consecuencia debe declarase SIN LUGAR la acción propuesta y así se determina.
II
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de nulidad intentado por el ciudadano: VITALE DE JESÚS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.635.469 en contra NAJAT VALERO en su condición de Contralora de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO representado por RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.264 inscritas en el instituto de previsión social del Abogado bajo los N° 92.289.
Notifíquese de conformidad con el artículo 84 de Decreto con Fuerza y Rango de Ley de la Procuraduría General de la República aplicable a los estados por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2:00 p.m. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos