REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000319

PARTE ACTORA: JOSÉ OTTONIEL ACUÑA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.448 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR APOSTOL RUIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.155.
PARTE DEMANDADA: MARLE ALEJANDRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.397.620, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 38.099.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto de RENDICION DE CUENTAS, recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 08 de Marzo de 2006, y visto que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, remite el asunto con oficio N° 607, a la URDD CIVIL, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de una RENDICION DE CUENTAS, solicitada por uno de los socios, correspondiente a la Administración de una firma comercial, denominada AGENCIA DE FESTEJOS y LICORERIA NUCCY C.A., la cual es una empresa dedicada a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa, corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y se ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se remite en diecinueve (19) folios útiles, a la URDD CIVIL bajo oficio N° 566-06.
La Secretaria,



HGH/Maida