REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
en su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


ASUNTO Nº: KP02-R-2005-001947

DEMANDANTES: ALEXIS JOSÉ SAER ARRIAGA Y YELITZA JOSEFINA SAER ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad N° 12.703.928 y 14.4.5.069.
APODERADO ACTOR DE LA PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.068
DEMANDADOS: REBECA TORRES TERÁN, venezolana, mayor de edad.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APELACIÓN SOBRE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
I
DE LOS HECHOS
Subieron las presentes actas a esta alzada el 23 de noviembre de 2005 por apelación en un solo efecto intentado por el apoderado actor, Víctor Caridad, contra el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2005, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por la Juez Suplente Especial, quien establece en el auto apelado que …” a los fines de pronunciarse sobre su admisión ordena se amplíen las pruebas de posesión sobre el inmueble objeto de la presente demanda” , para decidir este Tribunal Superior observa
Según se observa del sistema iuris 2000 el expediente principal fue desistido por la parte actora, lo cual originó que la Jueza del mérito decretara lo siguiente:

“Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-003348
Vista la diligencia anterior de fecha 06-12-2005, suscrita por el Abg. Víctor Caridad Zavarce, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento y acuerda la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copias simples de los mismos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil”

Consecuencia de lo anterior este tribunal debe declara igualmente desistida la apelación, sobre la base que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, ergo habiéndose desistido el proceso original, se desistió de la apelación y así se decide
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abg. Victor Caridad inpreabogado N° 20.068 apoderado de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ SAER ARRIAGA Y YELITZA JOSEFINA SAER ARRIAGA, todos identificados, contra el auto de fecha 27 de octubre de dos mil cinco dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto el seis (6) de marzo del año dos mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. LS El Juez Titular Horacio Jesús González Hernández. (fdo) La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 3:20 P.M. La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de -marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La secretaria,

Abogada Sarah Franco Castellanos