REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-002179
ACTA
En cuenta de la diligencia que antecede suscrita por la abogada GAMMA BARRETO VIDAL, apoderada de la parte actora, mediante la cual consigna copias certificadas, agréguese a los autos. Y quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto revisadas las actas procesales y los recaudos consignados, en el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ALEIDA CHACÓN DE GUTIERREZ y RUBEN DARÍO GUTIÉRREZ contra YUDITH CRISTINA D´ANGELO DE ISEA y OTROS, ciertamente emití opinión en el presente asunto, ya que en el expediente N° KP02-R-2004-001485, se dictó sentencia y luego se realizó una aclaratoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual es ajustada a derecho, sin entrar a considerar como lo argumenta la abogada en ejercicio Gamma Barreto, que la misma sea injusta, dado que le es permitido a todo juzgador de acuerdo a la normativa señalada, aclarar puntos dudosos que tenga la sentencia proferida, que fue lo realizado en el presente caso, razón por la cual fundamento esta inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro expresamente.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta y de la sentencia anteriormente citada, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000002 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2005-002179, constante de una pieza en un total de cincuenta y nueve (59) folios útiles, con oficio N° 2006/80 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000002, constante de veintitrés (23) folios útiles con oficio N° 2006/81, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
|