REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KC02-X-2006-000003

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contentivo en el asunto KPO2-R-2005-001923, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ALCALDIA DEL MUNICIPÍO MORAN DEL ESTADO LARA, contra CARROCERIAS EL TEIDE C. A., en la cual manifiesta que:“…Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa por cuanto emití opinión al dictar sentencia interlocutoria en el asunto KP02-R-2005-000593, en fecha 07/10/2005, referido a la forma de impugnación de la copia fotostática que contiene el acta N° 37 de la Sesión Ordinaria de fecha 08/12/2000 celebrada por el CONSEJO DEL MUNICIPIO MORAN, en la cual designó como Sindico Procurador de ese Municipio a la Abogada María Soylé Escalona, hecho como punto previo en el escrito de contestación a la demanda por la apoderada de la demandada, lo cual declaré como ilegal y visto que en el presente Recurso de apelación KP02-R-2005-001923 contra la sentencia definitiva se ha de examinar como punto previo la impugnación de la representación jurídica ya decidida, lo cual evidencia la causal invocada, razón por la que me inhibo. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio copia certificada al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose copia certificada al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, juez Inhibido, con oficio N° 2006/094, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-

Abg. Julio Montes