REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KH07-X-2006-000015

Vista el Acta de Inhibición suscrita por la abogada LISBETH LEAL AGÜERO, Juez de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente asunto, referida al juicio de DIVORCIO intentado por MENDEZ DE BRANT ANA MARISELA contra BRANDT LAMUS RAMÓN SIMÓN, mediante la cual manifiesta que “La suscrita Abg. LISBETH LEAL AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° 9.556.785, Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en vista de los escritos presentados en fecha 24 de febrero y 01,02 y 06 de marzo todos del presente año, por el ciudadano Ramón Simón Brandt Lamus, parte demandada en la presente causa, en donde el prenombrado ciudadano realizó aseveraciones mal sanas, entre las cuales manifiesta “… Por qué cuando podemos hacer algo al respecto escondemos la cabeza como un avestruz… ¿Es que acaso los miembros de este Tribunal no tienen hijos?... O es que existe una razón oculta para que una decisión que deba adoptarse con Urgencia no se haya tomado… Que ejemplo tan deplorable representa este Tribunal para la Justicia Venezolana…”, entre otros, desestimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, y ante la interposición de la demanda de Divorcio Contencioso, según expediente signado con el N° KPO2-V-2005-002367, en el cual el ciudadano RAMON SIMON BRANDT LAMUS, actúa como parte demandada, me INHIBO del conocimiento de las mismas en cada una de sus fases procesales por cuanto el referido ciudadano ha aludido en el presente asunto antes mencionado que este Juzgadora mantiene una posición parcializada en el presente proceso profiriendo toda una suerte de insultos que atentan en contra de la dignidad del Juez, encontrándome incursa en la causal prevista en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, es por lo cual me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por las injurias realizadas por la parte demandada en contra del Tribunal que dirijo. Fundamento la presente inhibición en la causal prevista en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Remítase Cuaderno Separado de esta Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores a los fines de la decisión a que de llegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, remítase el expediente N° KP02-Z-2004-002652 a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Área Civil (URDD Civil) a los fines de la redistribución del mismo entre las otras dos salas de Juicio que conforman este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil…”, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente al juzgado donde cursa el juicio principal de divorcio, asunto KP02-V-2005-2367.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio N° 2006/093.
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, CERTIFICA que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis.


Abg. Julio Montes